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El Real Decreto-Ley 8/2023 transforma el panorama energético: ¿Por qué el seguro de caución es la mejor opción para cumplir con las nuevas garantías?

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El Real Decreto-Ley 8/2023 transforma el panorama energético: ¿Por qué el seguro de caución es la mejor opción para cumplir con las nuevas garantías?

El panorama energético está experimentando cambios significativos con la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2023, el cual establece medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Entre las disposiciones clave de este decreto se encuentra la introducción del artículo 23 bis, que establece la necesidad de garantías económicas para la tramitación de procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda de electricidad.

Este nuevo artículo marca un hito en el marco regulatorio energético al requerir que los solicitantes de acceso y conexión a la red eléctrica presenten, además de la garantía económica equivalente a 40 €/kW solicitado para la reserva de la capacidad, una garantía adicional de 20 €/kW para instalaciones de almacenamiento. Esta medida busca asegurar el suministro de un consumo concreto y promover un desarrollo energético sostenible.

La presentación de esta garantía es imprescindible para iniciar los procedimientos de acceso y conexión, y su constitución adecuada es requisito indispensable para la admisión de la solicitud por parte del gestor de la red pertinente. Además, el plazo para que el órgano competente se pronuncie sobre la adecuada constitución de la garantía es de tres meses, lo que agiliza el proceso y brinda seguridad jurídica a los solicitantes.

Además, el artículo 23 bis establece que la garantía será cancelada una vez que el solicitante formalice el contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50% de la capacidad de acceso concedida. Esta disposición incentiva la eficiencia en el uso de la capacidad concedida y promueve la planificación cuidadosa de los proyectos energéticos.

En este contexto, surge la pregunta: ¿Cuál es la mejor manera de constituir esta garantía? Tradicionalmente, las empresas recurrían a los avales bancarios para cumplir con este requisito. Sin embargo, el seguro de caución ofrece una alternativa eficiente y beneficioso.

El seguro de caución ofrece varias ventajas significativas sobre los avales bancarios.

En primer lugar, proporciona mayor liquidez a las empresas, ya que no bloquea líneas de crédito como lo hacen los avales bancarios. Esto permite a las empresas mantener su capacidad de endeudamiento y disponer de recursos financieros para otras necesidades operativas.

Además, el seguro de caución suele tener costos financieros inferiores a los avales bancarios, lo que se traduce en ahorros significativos a largo plazo. Los costos asociados al seguro de caución son más transparentes y predecibles, lo que facilita la planificación financiera y reduce la incertidumbre para las empresas.

Otra ventaja del seguro de caución es la agilidad en la obtención. La contratación de un seguro de caución suele ser más rápida y sencilla que la tramitación de un aval bancario, lo que permite a las empresas cumplir con los requisitos legales de manera más eficiente y oportuna.

En resumen, el artículo 23 bis del Real Decreto-Ley 8/2023 establece la necesidad de garantías económicas para los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda de electricidad, marcando un hito en el marco regulatorio energético. Ante esta exigencia, el seguro de caución es una alternativa eficiente y ventajosa frente a los avales bancarios, ofreciendo mayor liquidez, menores costos financieros y agilidad en la obtención. En un contexto de creciente demanda energética y transición hacia fuentes renovables, asegurar el cumplimiento de esta normativa es fundamental para garantizar un futuro energético sostenible y resiliente frente a los desafíos actuales y futuros.


Ana Isabel Fernández
Responsable de Gestión de Clientes | Caución