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La pignoración: ¿En qué situaciones sacarle partido?

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A menudo el significado de la palabra pignoración no nos es conocido, por ser un término poco utilizado y, aun entendiendo una parte de lo que significa, es más que probable que no sepamos qué utilidades prácticas puede tener. Pero sus aplicaciones en la vida cotidiana pueden ser múltiples; en este caso nos centramos en concreto en lo que hace relación al seguro y sus ventajas.

Básicamente el concepto fundamental de pignorar quiere decir dejar algo en prenda. Cuando queremos obtener cierto beneficio de alguien es posible que, dependiendo de las garantías personales o patrimoniales que proporcionemos, la otra persona nos exija algo más que garantice que cumpliremos con nuestros compromisos.pignoración

De esta forma, determinados bienes podrían servir de prenda, con su entrega, cuando a través de algún contrato nos comprometemos a hacer algo o recibimos un dinero en préstamo que nos comprometemos a devolver con el tiempo.

Para garantizar un pago demostramos nuestra capacidad de afrontar la deuda.

Cuando adquirimos una vivienda casi siempre necesitamos financiamiento con una hipoteca y nos comprometemos a devolver este préstamo con una serie de cuotas a lo largo del tiempo. Para garantizar el pago demostramos nuestra capacidad afrontar la deuda, con nuestra nómina o ingresos según nuestra actividad laboral y el banco, como garantía, tiene la propia vivienda objeto de la financiación. Si no pagamos, el banco se quedará con la vivienda. pignoración

Pero hay otras situaciones muy frecuentes en el día a día que no tienen una garantía mayor a la personal que podamos proporcionar:

  1. Un contrato de alquiler de una vivienda.
  2. Un préstamo personal para la adquisición de un vehículo, del mobiliario de una casa o de unos estudios, por ejemplo, de postgrado.
  3. Un préstamo para la puesta en marcha de un nuevo negocio o una actividad profesional.

Y en estas situaciones el propietario de la vivienda que vamos a alquilar o el propio banco que nos va a dar el préstamo puede pedirnos alguna garantía adicional a la que personalmente podemos ofrecer. pignoración

Las vías que ya conocemos

Hay dos formas habituales de obtener esta garantía:

  • Pedir un aval al banco que sirviera para el contrato de alquiler. Si el banco nos conoce lo suficiente y respondemos financieramente, podrá avalarnos frente al propietario de que, si en el uso de la vivienda se producen ciertos daños o impago de la renta, el banco efectivamente nos respalda.
  • El seguro de caución y algunas compañías aseguradoras podrían avalarnos siempre que cumplamos ciertos requisitos. Analicemos por qué puede hacernos falta este recurso: en el préstamo personal que podemos solicitar para diferentes aplicaciones prácticamente la única garantía que proporcionamos es la de nuestros ingresos y esto no siempre es suficiente. La empresa en la que trabajamos puede no tener una estabilidad económica, la situación macroeconómica de crisis no garantiza nada sino que genera incertidumbre y, por si esto fuera poco, nuestra antigüedad en el puesto y el sector en el que desarrollemos nuestra actividad también pueden hacer que nuestros ingresos sean menos estables de lo que podría parecer.  Es por esto que podemos encontrar que el banco nos pida otras garantías adicionales.

Estas fórmulas apuntadas pueden ser una solución según nuestras circunstancias personales pero, efectivamente, tienen un coste que no siempre es asumible.

El coste del aval puede suponer entorno a un 1  o 1,5% del importe total a avalar, al margen de otros gastos de estudio y formalización. Si además sumamos la aplicación de una cuantía mínima, la cuantía puede suponer un desembolso más que importante y todo esto, por supuesto, en el afortunado caso de que se nos acepte el aval que solicitamos.