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Cambios normativos, ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo

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Desde Howden Iberia queremos facilitaros la información relativa a los cambios normativos introducidos por la Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo que entra en vigor el 02 de julio de 2022.

Con el objetivo de fortalecer el segundo pilar de la previsión social, la nueva normativa fomentará la creación de planes de pensiones de empleo a través de las siguientes medidas:

  • La creación de una nueva modalidad de plan de pensiones de empleado “simplificado”, al cual se podrán acoger todas aquellas empresas cuyos convenios sectoriales instrumenten compromisos por pensiones, así como los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos promuevan la creación de este tipo de planes.
  • La creación de fondos de pensiones de empleo de promoción pública, promovido por el Estado pero gestionado de forma privada por una entidad gestora designada por concurso público, a los cuales se podrán adherir tanto los planes de pensiones de empleo “simplificados” como el resto de planes de empleos, que buscarán la aplicación de bajos costes, políticas de inversión sostenibles, y la digitalización de su administración.

Adicionalmente, la nueva normativa modifica algunos aspectos actuales de los planes de pensiones de empleo, que a continuación resumimos:

Anteriormente, la normativa establecía que todos los empleados con 2 años de antigüedad debían tener el derecho a ser partícipes en el plan (principio de no discriminación). Con la nueva ley, el plazo para tener derecho a ser partícipe de un Plan de Pensiones de Empleo o PPSE se ha reducido de los 2 años de antigüedad comentados a 1 mes. Por lo tanto, si en vuestro plan el alta se produce cuando el empleado tenga más de 1 mes de antigüedad, habrá que modificar el Reglamento para establecer que el alta se produce al mes de ser alta en la empresa.

La nueva normativa establece expresamente que hay que mantener las contribuciones en los supuestos de reducción de jornada recogido en el artículo 37. 6 del ET (reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años) y en los supuestos de suspensión de la relación laboral con reserva de puestos de trabajo recogidos en el artículo 48, apartado 4 a 8 del ET (baja de maternidad y paternidad, por adopción y riesgo durante el embarazo). Es decir, si vuestro actual Plan ajustaba las contribuciones al porcentaje de jornada en los casos de reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años o suspendía las contribuciones en caso de baja maternidad, paternidad, adopción o riesgo en el embarazo, habría que modificar esos aspectos para que se continúen realizando las aportaciones al 100%.

Hasta el día de hoy, los planes de pensiones tienen un límite de 1.500 euros que se puede ampliar en 8.500 euros adicionales con contribuciones de la empresa o aportaciones del empleado por un importe igual a las contribuciones de la empresa. Es decir, si la empresa hacía una aportación de 1.000 euros, el empleado podía aportar 1.000 euros adicionales.

Con la nueva normativa, y a partir del 01 de enero de 2023, las aportaciones de los empleados a planes de pensiones de empresa quedan de la siguiente forma:

  • Si el empleado tiene rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 60.000 euros:
  • Si la empresa contribuye anualmente con 500 euros o menos, el empleado podrá aportar hasta 2,5 veces,
  • Si la empresa contribuye anualmente entre 500,01 y 1.000 euros, el empleado podrá aportar hasta 2 veces
  • Si la empresa contribuye anualmente entre 1.000,01 y 1.500 euros, el empleado podrá aportar hasta 1,5 veces
  • Si la empresa contribuye anualmente con más de 1.500 euros, el empleado podrá aportar hasta 1 vez (igual que ahora)
  • Si el empleado tiene rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros, el empleado podrá aportar hasta 1 vez lo que contribuye la empresa (igual que ahora)

La nueva normativa permite realizar deducciones adicionales en el Impuesto de Sociedades por las contribuciones que realice a Planes de Pensiones y PPSE’s conforme a lo siguiente:

  • Si el empleado tiene una retribución inferior de 27.000 euros, se podrá deducir el 10% de las contribuciones realizadas por la empresa.
  • Si el empleado tiene una retribución de 27.000 euros o superiores, se podrá reducir la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución sobre los 27.000 euros. Es decir, si el empleado gana 54.000 euros (el doble), la deducción será del 5% (la mitad).

Por último, y a partir del 01 de enero de 2023, la nueva normativa permite reducir las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por las contribuciones que realice la empresa a Planes de Pensiones de Empleo. Esta reducción es exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de contribuciones empresariales a los planes de pensiones y el importe máximo de contribuciones a las que se aplicará una reducción es el que resulte de multiplicar por 13 veces la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

Indicar en este punto que la normativa únicamente habla de Planes de Pensiones de Empleo, y no menciona a los PPSE’s. Por lo tanto, a priori, las contribuciones a PPSE’s no tendrían estas reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Queríamos compartir con vosotros estas novedades legislativas que entran en vigor y que pueden afectar a vuestros planes de pensiones y PPSE’s.

Si desean obtener información adicional, nuestro equipo de Human Capital & Benefits estará encantado de poder concertar una reunión y ampliar la información.