El empleado y el funcionario frente a la baja laboral
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El quebranto económico que sufre un trabajador cuando está de baja laboral varía dependiendo del régimen en el que desarrolle su actividad:
- Por cuenta propia: la intensidad del problema económico es agravada en algunos de estos casos por haber cotizado a la Seguridad Social por la base mínima y casi siempre por debajo de los ingresos que perciben (ver artículo IT en autónomos)
- Por cuenta ajena: En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, debemos contemplar si la relación laboral se da dentro de una empresa privada o en el ámbito de la función pública.
¿Cuál es la situación en la empresa privada?
El trabajador por cuenta ajena percibe de la Seguridad Social, desde el 4º día y hasta el 20º, el 60% de su base de cotización y, a partir del 21º día, el 75%. Esta norma se aplica en caso de contingencia común (enfermedad o accidente no laboral), mientras que si se trata de un accidente laboral la percepción pasaría a ser el 75% desde el 1º día.
Si el trabajador recibe retribuciones variables van a dejar de percibirse
En la empresa privada, la mayor parte de los convenios laborales complementan esta prestación hasta el 100% de las retribuciones fijas, cosa que implica, en principio, que no va a existir ninguna pérdida de ingresos. Ahora bien, si el trabajador tiene componentes de retribución variable por lo específico de su actividad, lógicamente esta parte de ingresos va a dejar de percibirse.
Entonces la pregunta es: ¿es frecuente tener ingresos de carácter variable? La respuesta es clara: realmente sí lo es, al menos en muchos de los casos de los siguientes ámbitos:
- La sanidad: Por servicios como las guardias, la actividad de quirófano o las urgencias.
- Actividades comerciales: Por las dietas y comisiones.
- Industria: Por la productividad y las horas extra, entre otros.
En general podríamos añadir a la lista todas las actividades laborales que aportan ingresos variables en relación con circunstancias específicas del desarrollo de sus propios cometidos. En caso de no realizarse la actividad, obviamente, esa retribución variable no se llega a materializar. En algunos casos los ingresos variables pueden ser de 300, 500, o 1.000 € al mes, por lo que igualmente se hace necesario poder complementar esta pérdida de ingresos durante el tiempo que estemos de baja.
¿Qué pasa si soy funcionario?
Los funcionarios públicos, bien sean de Muface, Mugeju o Isfas o del régimen general de la Seguridad Social, tienen la siguiente situación de cobertura:
Del 1º día de baja al 3º percibirán el 50%, del 4º al 20º día, el 75% y a partir del 21º día el 100%. Es decir, con esta situación el problema principal lo tienen en el 1º mes de la baja laboral. Además, por cada 1.000 € de ingresos la percepción será de 808 €, lo que implica que para que para 2.000 € la percepción será de 1.600 € con un pérdida de 400 € en el 1º mes.
Pero, ¿es esta la única pérdida del funcionario? Pues realmente no, porque en muchos casos se percibe un concepto retributivo denominado productividad que,en caso de estar en baja laboral y por un período prolongado, el trabajador dejará de percibir.
Es decir, durante el 1º mes de baja, el funcionario tiene una pérdida aproximada del 20% de sus ingresos fijos más la productividad asignada. A partir del 2º mes, en caso de permanecer en situación de baja laboral, la pérdida de ingresos se limitará a la productividad.
Esta cuantía económica de productividad no es fija y depende de la actividad que el funcionario realice, pero puede suponer una suma que oscila entre los 300€ y los 600€ mensuales. Pueden existir niveles inferiores o superiores, pero son los más infrecuentes.
¿Cuál es la solución?
De igual modo que sucede con los trabajadores por cuenta propia, lo ideal es poder complementar la percepción con un seguro privado que indemnice por una cuantía diaria y durante el período de tiempo de baja laboral para compensar así la pérdida de ingresos derivada de la inactividad laboral.
También es necesario revisar el incremento de gastos durante la baja laboral
En estos casos es necesario revisar cual es la situación personal de cada trabajador y valorar la percepción variable que puede dejar de percibirse para buscar un complemento equivalente a través del seguro privado.
También es necesario revisar el incremento de gastos que la situación de baja laboral puede suponer, por gastos de desplazamiento o gastos derivados de acudir a la medicina privada para encontrar una más rápida recuperación. Así se puede incorporar esta previsión de gastos a la indemnización diaria, de manera que el seguro llegue a complementarla en caso de necesidad.
¿Cualquier persona puede formalizar el seguro privado de baja laboral?
En términos generales, casi todo el mundo es susceptible de poder asegurarse. A pesar de esto, hay algunos factores que limitan la generalidad, como el índice de riesgo de las actividades, las limitaciones de las aseguradoras por tipo de actividad o exclusiones para algunos riesgos en concreto. En base a esto podemos encontrarnos que:
- Algunas actividades pueden estar excluidas en muchas aseguradoras: la administración pública, los cuerpos de seguridad del estado, actividades que requieren de importante esfuerzo físico, deporte profesional, etc.
- Algunas actividades pueden tener también limitaciones económicas, bien porque no se permita la cobertura de una suma diaria superior a un cierto límite o bien porque se exija una franquicia superior a la deseada.
En definitiva, el seguro de baja laboral es necesario en todas aquellas actividades que tengan una fuente de ingresos variable y relacionada con la propia actividad de la persona. Es un seguro que permite la cobertura general para estas contingencias, aunque en algunas circunstancias presenta límites que deberemos tener en cuenta analizando las normas de suscripción de cada aseguradora.
Es importante no sólo revisar la necesidad de protección, que es lo primero a tener en cuenta, sino también valorar cómo optimizar la inversión en seguros, teniendo en cuenta la actividad en concreto que se realice y las circunstancias que nos rodean.